miércoles, 8 de noviembre de 2017

CONSTRUCTORES PROFESIONALES


LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Cuando observas las estructuras de concretos con acero, los pisos de concretos, las calles en ese material, las placas de concreto, los puentes, las escuelas, los acueductos, y muchas estructuras de concreto funcionando en pro de un beneficio para la comunidad.

Allí estuvo un grupo de personas realizando ese proyecto. Primero definamos que es la ingeniería:

Ingeniería es el conjunto de conocimientos teóricos, de conocimientos empíricos y de prácticas que se aplican profesionalmente para disponer de las fuerzas y de los recursos naturales, y de los objetos, los materiales y los sistemas hechos por el hombre para diseñar, construir, operar equipos, instalaciones, bienes y servicios con fines económicos, dentro de un contexto social dado, y exigiendo un nivel de capacitación científica y técnica ad hoc —particularmente en física, ciencias naturales y economía—, especial notoriamente superior al del común de los ciudadanos.(Ramos Gabriel Poveda 2009)


NORMATIVIDAD

 Profesiones : Los profesionales que realicen labores de diseño estructural, diseño sísmico de elementos no estructurales, elaboración de estudios geotécnicos, revisión de diseños y estudios, dirección de la construcción y supervisión técnica independiente de edificaciones, entendiéndose éstas como construcciones cuyo uso principal es la habitación u ocupación por seres humanos, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, dentro de los cuales se encuentra tener matrícula profesional vigente, años de experiencia exigida e independencia, de conformidad con lo previsto en el Título VI de la Ley 400 de 1997, modificada por la Ley 1229 de 2008, desarrollados a

INGENIEROS CIVILES

Dentro del alcance del presente Reglamento NSR-10, los ingenieros civiles podrán realizar labores de diseño estructural, diseño sísmico de elementos no estructurales, estudios geotécnicos, revisión de diseños estructurales, revisión de diseño sísmico de elementos no estructurales, revisión de estudios geotécnicos, dirección de la construcción y supervisión técnica independiente. Para desarrollar estas labores, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: tener matrícula profesional vigente, años de experiencia mínima exigidos e independencia laboral en los casos señalados por la norma, para lo cual podrán consultar la Tabla A-5.2-1. Así mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.

ARQUITECTOS

Dentro del alcance del presente Reglamento NSR-10, los arquitectos podrán realizar labores de diseño sísmico de elementos no estructurales, revisión de diseño sísmico de elementos no estructurales, dirección de la construcción, supervisión técnica independiente, diseño de medios de evacuación y elementos no estructurales para protección contra incendios. Para desarrollar estas labores, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: tener matrícula profesional vigente, años de experiencia mínima exigidos e independencia laboral en los casos señalados por la norma, Así mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes. Cabe señalar que la profesión de arquitecto y su ejercicio profesional no se encuentra limitada en ninguna otra forma por el presente Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, salvo en los requisitos de alcance de los planos arquitectónicos, contenido mínimo y concordancia con los otros planos y diseños técnicos.

CONSTRUCTORES EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Dentro del alcance del presente Reglamento NSR-10, los constructores en ingeniería y arquitectura podrán realizar labores de dirección de la construcción y supervisión técnica independiente. Para desarrollar estas labores, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997 y la Ley 1229 de 2008, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: tener matrícula profesional vigente, años de experiencia mínima exigidos e independencia laboral en los casos señalados por la norma, Así mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.

CONSTRUCTORES PROFESIONALES

LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Cuando observas las estructuras de concretos con acero, los pisos de concretos, las calles en ese material, la...