LA
CONSTRUCCIÓN CIVIL
Cuando observas las estructuras de
concretos con acero, los pisos de concretos, las calles en ese material, las
placas de concreto, los puentes, las escuelas, los acueductos, y muchas
estructuras de concreto funcionando en pro de un beneficio para la comunidad.
Allí estuvo un grupo de personas realizando ese proyecto. Primero
definamos que es la ingeniería:
Ingeniería es el conjunto de
conocimientos teóricos, de conocimientos empíricos y de prácticas que se
aplican profesionalmente para disponer de las fuerzas y de los recursos
naturales, y de los objetos, los materiales y los sistemas hechos por el hombre
para diseñar, construir, operar equipos, instalaciones, bienes y servicios con
fines económicos, dentro de un contexto social dado, y exigiendo un nivel de
capacitación científica y técnica ad hoc —particularmente en física, ciencias
naturales y economía—, especial notoriamente superior al del común de los
ciudadanos.(Ramos Gabriel Poveda 2009)
NORMATIVIDAD
Profesiones : Los profesionales que realicen
labores de diseño estructural, diseño sísmico de elementos no estructurales,
elaboración de estudios geotécnicos, revisión de diseños y estudios, dirección
de la construcción y supervisión técnica independiente de edificaciones,
entendiéndose éstas como construcciones cuyo uso principal es la habitación u
ocupación por seres humanos, deben cumplir con los requisitos exigidos por la
Ley, dentro de los cuales se encuentra tener matrícula profesional vigente,
años de experiencia exigida e independencia, de conformidad con lo previsto en
el Título VI de la Ley 400 de 1997, modificada por la Ley 1229 de 2008,
desarrollados a
INGENIEROS CIVILES
Dentro del alcance del presente
Reglamento NSR-10, los ingenieros civiles podrán realizar labores de diseño
estructural, diseño sísmico de elementos no estructurales, estudios
geotécnicos, revisión de diseños estructurales, revisión de diseño sísmico de
elementos no estructurales, revisión de estudios geotécnicos, dirección de la
construcción y supervisión técnica independiente. Para desarrollar estas
labores, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997,
dentro de los cuales se encuentran los siguientes: tener matrícula profesional
vigente, años de experiencia mínima exigidos e independencia laboral en los
casos señalados por la norma, para lo cual podrán consultar la Tabla A-5.2-1.
Así mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del Reglamento Colombiano
de Construcciones Sismo Resistentes.
ARQUITECTOS
Dentro del alcance del presente
Reglamento NSR-10, los arquitectos podrán realizar labores de diseño sísmico de
elementos no estructurales, revisión de diseño sísmico de elementos no estructurales,
dirección de la construcción, supervisión técnica independiente, diseño de
medios de evacuación y elementos no estructurales para protección contra
incendios. Para desarrollar estas labores, deben cumplir con los requisitos
exigidos por la Ley 400 de 1997, dentro de los cuales se encuentran los
siguientes: tener matrícula profesional vigente, años de experiencia mínima
exigidos e independencia laboral en los casos señalados por la norma, Así
mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del Reglamento Colombiano
de Construcciones Sismo Resistentes. Cabe señalar que la profesión de
arquitecto y su ejercicio profesional no se encuentra limitada en ninguna otra
forma por el presente Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes
NSR-10, salvo en los requisitos de alcance de los planos arquitectónicos,
contenido mínimo y concordancia con los otros planos y diseños técnicos.
CONSTRUCTORES EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Dentro del alcance del presente
Reglamento NSR-10, los constructores en ingeniería y arquitectura podrán
realizar labores de dirección de la construcción y supervisión técnica
independiente. Para desarrollar estas labores, deben cumplir con los requisitos
exigidos por la Ley 400 de 1997 y la Ley 1229 de 2008, dentro de los cuales se
encuentran los siguientes: tener matrícula profesional vigente, años de
experiencia mínima exigidos e independencia laboral en los casos señalados por
la norma, Así mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del
Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.
NORMATIVIDAD
Profesiones : Los profesionales que realicen
labores de diseño estructural, diseño sísmico de elementos no estructurales,
elaboración de estudios geotécnicos, revisión de diseños y estudios, dirección
de la construcción y supervisión técnica independiente de edificaciones,
entendiéndose éstas como construcciones cuyo uso principal es la habitación u
ocupación por seres humanos, deben cumplir con los requisitos exigidos por la
Ley, dentro de los cuales se encuentra tener matrícula profesional vigente,
años de experiencia exigida e independencia, de conformidad con lo previsto en
el Título VI de la Ley 400 de 1997, modificada por la Ley 1229 de 2008,
desarrollados a
INGENIEROS CIVILES
Dentro del alcance del presente
Reglamento NSR-10, los ingenieros civiles podrán realizar labores de diseño
estructural, diseño sísmico de elementos no estructurales, estudios
geotécnicos, revisión de diseños estructurales, revisión de diseño sísmico de
elementos no estructurales, revisión de estudios geotécnicos, dirección de la
construcción y supervisión técnica independiente. Para desarrollar estas
labores, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997,
dentro de los cuales se encuentran los siguientes: tener matrícula profesional
vigente, años de experiencia mínima exigidos e independencia laboral en los
casos señalados por la norma, para lo cual podrán consultar la Tabla A-5.2-1.
Así mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del Reglamento Colombiano
de Construcciones Sismo Resistentes.
ARQUITECTOS
Dentro del alcance del presente
Reglamento NSR-10, los arquitectos podrán realizar labores de diseño sísmico de
elementos no estructurales, revisión de diseño sísmico de elementos no estructurales,
dirección de la construcción, supervisión técnica independiente, diseño de
medios de evacuación y elementos no estructurales para protección contra
incendios. Para desarrollar estas labores, deben cumplir con los requisitos
exigidos por la Ley 400 de 1997, dentro de los cuales se encuentran los
siguientes: tener matrícula profesional vigente, años de experiencia mínima
exigidos e independencia laboral en los casos señalados por la norma, Así
mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del Reglamento Colombiano
de Construcciones Sismo Resistentes. Cabe señalar que la profesión de
arquitecto y su ejercicio profesional no se encuentra limitada en ninguna otra
forma por el presente Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes
NSR-10, salvo en los requisitos de alcance de los planos arquitectónicos,
contenido mínimo y concordancia con los otros planos y diseños técnicos.
CONSTRUCTORES EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Dentro del alcance del presente
Reglamento NSR-10, los constructores en ingeniería y arquitectura podrán
realizar labores de dirección de la construcción y supervisión técnica
independiente. Para desarrollar estas labores, deben cumplir con los requisitos
exigidos por la Ley 400 de 1997 y la Ley 1229 de 2008, dentro de los cuales se
encuentran los siguientes: tener matrícula profesional vigente, años de
experiencia mínima exigidos e independencia laboral en los casos señalados por
la norma, Así mismo, deberán acreditar la idoneidad y conocimiento del
Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.